Acuerdo de Madrid relativo al registro internacional de marcas
Contenidos
En esta página se expone el procedimiento previsto en el Protocolo de Madrid después de que la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) haya enviado los detalles de su registro o designación(es) posterior(es) a cada una de las oficinas designadas. A continuación se expone el procedimiento futuro.
La propia oficina designada puede presentar objeciones, o terceros en el caso de algunas designaciones, si existen razones para objetar en virtud de la legislación de esa designación. Si hay una objeción para alguna de las designaciones, entonces esa objeción será enviada a la OMPI por la(s) oficina(s) designada(s). Si hay tales objeciones, la OMPI nos lo comunicará y nosotros le informaremos a usted. Si las objeciones han de ser impugnadas, en general habrá que nombrar abogados de marcas locales.
Existen plazos de 12 o 18 meses (dependiendo de la oficina designada) en los que las oficinas designadas tienen que notificar las objeciones o emitir una declaración de concesión de protección. El plazo de 18 meses puede ampliarse si se presenta una oposición contra la designación correspondiente. El plazo se cuenta a partir de la fecha de notificación que aparece en el certificado de registro.
El Sistema de Madrid, popularmente y oficialmente conocido como Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas, es un sistema administrado de forma centralizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[1]. Este sistema puede ser aprovechado por un individuo o una empresa para obtener muchos o, digamos, un conjunto de registros de marcas en distintas jurisdicciones, que crean una base para el “registro internacional” de marcas. El Sistema de Madrid es una forma muy sencilla y estupenda de registrar la propia marca en todo el mundo. Una persona, mediante un único registro de Madrid, puede proteger su marca hasta en 122 países de todo el mundo.
Debido a estos defectos, muchos países como Australia, Dinamarca, Japón, Reino Unido, Suecia, etc. nunca se adhirieron al Arreglo de Madrid. En la actualidad hay un total de 57 países que son miembros del Arreglo de Madrid.
El objetivo de la adopción del Protocolo de Madrid era corregir las deficiencias del Arreglo de Madrid. Sin embargo, el objetivo y la finalidad del Protocolo de Madrid y del Arreglo de Madrid son los mismos, es decir, crear un procedimiento de registro internacional de marcas sencillo y rentable. El Protocolo de Madrid tiene por objeto garantizar la protección de las marcas en múltiples países mediante la presentación de una única solicitud en una única oficina, en una única lengua y con una única moneda. Un individuo no necesita un agente local para presentar una solicitud. El Protocolo de Madrid también simplifica la gestión de la marca, ya que un particular tiene un único y sencillo trámite para inscribir los cambios en la
La Marca de la Unión Europea (EUTM)1 y el Protocolo de Madrid (Registro Internacional), así como la vinculación de ambos sistemas, ofrecen a los titulares de marcas del Reino Unido la posibilidad de solicitar la protección de sus marcas de forma más económica y eficiente en comparación con la presentación de una solicitud nacional independiente en cada país de interés. Nuestras páginas sobre la EUTM y el Protocolo de Madrid ofrecen un resumen de los dos sistemas; esta página ofrece una comparación general entre una EUTM presentada directamente, la designación de países individuales de la Unión Europea (UE) en un registro internacional y la designación de la Unión Europea en un registro internacional, y el modo en que estos sistemas pueden utilizarse, tanto para nuevas marcas como para racionalizar una cartera existente, principalmente en lo que respecta a la Unión Europea desde el punto de vista del titular de una marca con sede en el Reino Unido.
Esto se debe a la estructura de tasas del Protocolo de Madrid y a que primero es necesario presentar una solicitud o un registro de marca “de origen” que cubra todos los productos/servicios de interés, a fin de sentar las bases para el registro internacional.
Marca internacional
Si tienes un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, requiere la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puedes solicitar la situación de dependencia.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia lo puede iniciar el interesado o la persona que lo represente (hijo/a, cónyuge, padre, madre…) de forma presencial, a través de los servicios sociales de la junta de distrito o del municipio en el que esté empadronado el solicitante, o de forma electrónica.
Una vez enviada la solicitud y la documentación requerida, la Comunidad de Madrid se pone en contacto telefónico con el solicitante o su representante para realizar la valoración, que se lleva a cabo en el domicilio donde reside. Se tendrán en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive y, en su caso, las ayudas técnicas, ortesis y prótesis prescritas. En los solicitantes de 0 a 3 años, la valoración la realiza el personal médico del Centro Regional de Valoración y Coordinación Infantil.