Análisis del Real Madrid contra el Valencia: Luka Modric
Contenidos
La subvención consiste en una cantidad de dinero que deberá destinarse exclusivamente a la amortización de la deuda y al pago a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como a los gastos fijos en los que haya incurrido el solicitante de la subvención, siempre que los pagos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, en relación con contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Las subvenciones se extenderán también al sector secundario gracias a una ampliación de las actividades que podrán acogerse a ellas, un total de 176 actividades económicas, una ampliación de 81 respecto a las 95 estipuladas inicialmente en el Real Decreto 5/21. Los nuevos sectores incluyen actividades relacionadas con el comercio minorista, el sector de los servicios (por ejemplo, las peluquerías) y los sectores cultural, recreativo y educativo.
Tampoco tendrán la consideración de beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades consolidadas y grupos que, en su estimación directa del IRPF, del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para 2019, hayan declarado un resultado neto negativo.
¿Merece la pena estudiar derecho? (parte 2)
El comercio español se basa en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No obstante, y dado que se han transferido muchas competencias a las Comunidades Autónomas, de las que no se hablará aquí, en este artículo nos centraremos en la legislación de Madrid.
En primer lugar, debemos destacar la obligatoriedad de las hojas de reclamaciones. En el comercio físico, se supone que el comerciante está obligado a poner a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones. Sin embargo, ¿es esta obligación trasladable también al comercio electrónico? La respuesta es un “sí” rotundo. En el artículo 29.4 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se establece explícitamente que el comercio electrónico y el resto de comercios que no dispongan de establecimientos públicos, están obligados a informar a los consumidores sobre la existencia de hojas de reclamaciones y la forma de acceder a ellas.
Más allá de Silicon Valley: Hacia un público digital europeo
Las Hojas de Reclamación son un medio que la administración turística pone a disposición de los usuarios y clientes de los servicios turísticos para que puedan ejercer el derecho a reclamar ante la Dirección General de Turismo. (artº 8, f) de la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid).
Una vez presentada la reclamación, la Dirección General de Turismo comunicará al reclamante, por escrito, la decisión adoptada y, en su caso, también la sanción impuesta a la empresa turística denunciada.
La Dirección General de Turismo podrá, en su caso, sancionar a las empresas turísticas, pero no es competente para indemnizar económicamente al reclamante. Para obtener una compensación económica, deberá acudir a los Tribunales de Justicia y solicitar expresamente un arbitraje ante la Dirección General de Consumo, aunque el establecimiento reclamado decidirá si se adhiere o no.
¡Karim Benzema en una forma INCREÍBLE! | ESPN FC
En España, las Directivas 93/13 (Cláusulas Contractuales Desleales), 98/6 (Indicación de Precios), 1999/44 (Ventas y Garantías de los Consumidores), 2005/29 (Prácticas Comerciales Desleales), 2006/114 (Publicidad Engañosa y Comparativa), la Directiva 90/314 (“Directiva de Viajes Combinados”), y 2011/83 (Derechos de los Consumidores) se desarrollan mediante una serie de normas preexistentes, que han sido adaptadas para su armonización con las Directivas, principalmente: la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007); la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991); la Ley de Comercio Minorista (Ley 7/1996); la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000); la Ley de Comercio Electrónico (Ley 34/2002); la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003); la Ley de Condiciones Generales (Ley 7/1998); y la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988). Muchos de los preceptos contenidos en las Directivas ya estaban contemplados o han sido añadidos mediante modificaciones puntuales de la normativa española antes citada.
La aplicación de la Directiva 93/13 en España se ha llevado a cabo a través de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación. Si bien es cierto que con la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE nº 176, de 24 de julio de 1984) ya se garantizaba la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas, fue necesario aprobar una ley más completa, que fue la Ley 7/1998, que sufrió varias modificaciones posteriores, como la realizada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente en sus artículos 80 a 98.