Este canal sobre emprendimiento innovador y startups nació en abril de 2022 y su audiencia no ha dejado de crecer. En tres meses hemos triplicado tanto el número de páginas vistas como el de usuarios, y los lectores internacionales -hemos creado versiones en inglés y francés- son ya el 30% del total.
Hemos entrevistado ya a más de un centenar de cargos públicos en instituciones o especialistas en emprendimiento y podríamos decir sin miedo a dar datos muy erróneos que 9 de cada 10 entrevistados no tienen clara la diferencia entre emprender y una startup. Así que vamos a explicarlo.
El autoempleo o emprendimiento tradicional aspira a un mercado sólo local, con escasa o nula digitalización, con modelos de negocio no escalables (o difícilmente escalables), que por tanto no atraen a inversores privados, que obliga al emprendedor a financiarse o, en su caso, a endeudarse bancariamente (lo que se convierte en un pasivo), que tradicionalmente o no genera empleo (más allá del emprendedor) o que es de baja calidad, que se construye en un contexto de soledad o con poco apoyo (Solo fundador), con escasa o nula investigación de mercado y validación de la idea emprendedora.
La entrada de España el 1 de enero de 1986 en la actual Unión Europea supuso, entre otras muchas cosas, la aplicación directa de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso existente en los países de la UE.
Esta normativa se recoge en el Reglamento CEE 3820/85 del Consejo, relativo a la armonización de las disposiciones relativas a las cuestiones del medio de trabajo en el sector de los transportes por carretera, y en el Reglamento CEE 3821/85 del Consejo, relativo al control del sector de los transportes por carretera.
Con el tiempo, se ha considerado oportuno introducir nuevos dispositivos de control dotados de componentes electrónicos para el registro de la información pertinente y de una tarjeta personal del conductor, con el fin de garantizar la disponibilidad, la claridad, la facilidad de lectura, la impresión y la fiabilidad de los datos registrados, y que permiten establecer un registro indiscutible de las acciones realizadas por el conductor durante los últimos días y, por otra parte, establecer la actividad del vehículo durante varios meses. Asimismo, debido a la dificultad de una interpretación, aplicación, ejecución y control uniformes en todos los estados miembros, se ha hecho necesario establecer un conjunto de normas claras y sencillas que puedan ser más fácilmente comprendidas, interpretadas y aplicadas por el sector del transporte por carretera y por las autoridades responsables de su cumplimiento.
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Tras la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como ayuda adicional para favorecer el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Bono de Alquiler Joven, para lo cual la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono de Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.
La ayuda será de 250 mensuales por cada inquilino que solicite la ayuda y que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta de alquiler o del precio de la cesión subvencionada, por un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta de alquiler de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.
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Tras más de dos años de negociaciones con prórrogas acordadas entre las partes, la retirada definitiva se produjo el 31 de enero de 2020, fecha en la que entrará en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece las condiciones para que el Reino Unido abandone la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
La entrada en vigor del Acuerdo de Retirada dio lugar a un periodo transitorio, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, en el que prácticamente toda la legislación europea (acervo comunitario) siguió aplicándose al Reino Unido y a sus ciudadanos, con el fin de lograr una salida ordenada mientras se negociaban los términos de la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Tras nueve rondas de negociaciones entre los negociadores de la Unión Europea y el Reino Unido, se alcanzó un Acuerdo de Comercio y Cooperación. Las disposiciones del Acuerdo de Retirada, junto con las del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, son las aplicables a la relación entre la Unión Europea y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021.