Ayuntamiento de madrid plusvalia telefono

Ejemplo de impuesto de Plusvalía

El Tribunal Constitucional español ha anunciado la inminente publicación de una sentencia que supondrá la derogación del Impuesto de Plusvalía, al considerar inconstitucional el método de cálculo establecido por la ley.

La eliminación de este impuesto supone un importante ahorro para quienes venden, heredan o donan un inmueble, que actualmente están obligados a pagar este impuesto a los ayuntamientos, así como un gran perjuicio para todos los ayuntamientos españoles, que dependen de este impuesto como una importante fuente de financiación.

Para evitar los posibles efectos de la derogación del impuesto sobre la financiación de los ayuntamientos, el Gobierno ha anunciado que está trabajando en un proyecto de cambio de ley para garantizar la constitucionalidad del impuesto de plusvalía.

El Tribunal Constitucional también ha tratado de reducir los efectos adversos para los ayuntamientos, indicando que la posible nulidad del impuesto no tendrá efectos retroactivos, es decir, no será aplicable a los impuestos de plusvalía ya pagados.

En cuanto a los impuestos ya pagados, existen dos casos diferentes que, a su vez, pueden tener consecuencias distintas. Por un lado, hay casos en los que la liquidación del impuesto ha sido generada por el ayuntamiento en forma de carta de pago, en los que, si ha pasado más de un mes desde la liquidación, ya no es posible recurrir. Pero también hay casos en los que son los propios ciudadanos los que han elaborado y presentado la “autoliquidación” del impuesto al Ayuntamiento, y es ahí donde surgen las dudas sobre la posibilidad de recurrir.

  Auxiliar administrativo del ayuntamiento de madrid

Cuánto cuesta el impuesto de plusvalía en España

La última sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, ha declarado nulos determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales relativos a la Base Imponible, en aquellas situaciones en las que no se ha producido un incremento de valor de los terrenos entre la fecha de compra y la de venta, señalando, además, que debe ser el legislador el que debe modificar o adaptar la Ley para que no tengamos una tributación mientras no deba producirse.

A partir de este momento, en estos casos, entendemos que se debe comunicar al Ayuntamiento correspondiente que las operaciones de transmisión realizadas no han generado un incremento del valor del terreno. Por tanto, no hay hecho imponible, ni liquidación de ningún procedimiento de cuota.

En el caso de que el impuesto no se liquide por autoliquidación, sino que la liquidación se realice por el Ayuntamiento o Diputación a petición del interesado, la liquidación practicada, deberá ser recurrida en el plazo máximo de 1 mes. De esta forma, evitaremos que sea firme.

A día de hoy, abril de 2018, las Plusvalías Municipales liquidadas desde abril de 2014 se encuentran en periodo de impugnación. Por tanto, si durante este periodo, se ha liquidado este impuesto (por el sistema de autoliquidación) por cualquier transmisión de bienes inmuebles, (Venta, donación, herencia, aportación de bienes a una empresa, Permuta, expropiaciones ….) le aconsejamos que impugne a efectos de que, si el Tribunal Constitucional resuelve que el Tribunal Constitucional ha creado una “laguna” en el impuesto y por tanto no puede pagar el impuesto en ningún caso (tenga o no ganancia en la operación), accedamos a la devolución del Impuesto pagado indebidamente.

  Organigrama del ayuntamiento de madrid

Devolución de impuestos de Plusvalía

ACTUALIZACIÓNEl 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha anticipado mediante nota de prensa su próxima sentencia anulando los artículos que determinan la forma de calcular el impuesto de plusvalía. Esto supone, de facto, la anulación de cualquier liquidación del IIVTNU que no sea firme.

Por ello, el 8 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley que adapta el impuesto a los pronunciamientos del TC. En esta publicación explicamos cómo se regula esta nueva forma de determinar el impuesto de plusvalía municipal.

El impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, ha sido objeto en los últimos años de diversos pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que han limitado la forma de devengo y cálculo del impuesto en el caso de venta de un inmueble con pérdidas.

El impuesto de plusvalía municipal, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), grava el hecho imponible que se produce con el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad del terreno por cualquier título, siendo el sujeto pasivo el transmitente (normalmente el vendedor) del terreno.

Plusvalía fiscal España 2022

Raymond ejerce la abogacía desde 2003. Tras completar su doble titulación en Derecho y Dirección de Empresas en Madrid (ICADE), pasó a trabajar en prestigiosos despachos de abogados españoles e ingleses en España. También tiene experiencia internacional, habiendo trabajado durante varios años en el Reino Unido para una importante multinacional británica.

  Auxiliar administrativo ayuntamiento de madrid 2021

Aprovechando los amplios conocimientos y la experiencia adquirida, creó su propio despacho en Marbella. Asesora principalmente a clientes domiciliados en el Reino Unido y en otros países. Sus principales áreas de especialización son la transmisión de bienes inmuebles y la fiscalidad de los no residentes.

El abogado Miguel Ángel Vázquez-González, asociado de Larraín Nesbitt Abogados, nos explica brevemente los nuevos cambios introducidos por la renovada ley del impuesto de plusvalía y nos da algunos ejemplos sobre cómo calcularlo.

Desgraciadamente, y como viene siendo habitual en esta legislatura, el Tribunal Constitucional ha tumbado la ley de plusvalía del Gobierno y ha declarado nulos algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo referente al impuesto de plusvalía (incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) por oponerse a los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna.

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